Historia
El Derecho civil catalán presenta una tradición propia que hunde sus raíces en los Usatges de Barcelona y las compilaciones forales. En época contemporánea, la Compilación del Derecho Civil de Cataluña (1960) consolidó opciones diferenciales en materia de familia y patrimonio. La codificación autonómica se articuló a partir de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre (primera ley del Codi civil de Catalunya), que abrió el camino a la aprobación de los distintos libros del Código, incluido el Libro Segundo (2010).31
Régimen supletorio: separación de bienes
Bajo el sistema de separación de bienes, cada cónyuge conserva la titularidad, administración y disfrute de sus bienes, así como la responsabilidad por sus deudas, sin que exista una masa común automática. Los bienes adquiridos conjuntamente pertenecen en proindiviso conforme a la aportación de cada parte. En caso de disolución del matrimonio, no procede una liquidación de gananciales, sino la partición de los bienes comunes que existan.1
Para corregir posibles desequilibrios generados por la dedicación al hogar o al negocio familiar, el Codi civil de Catalunya prevé la compensación económica por razón de trabajo cuando se extingue el régimen (nulidad, separación o divorcio), con requisitos y límites definidos por la ley.1
Régimen convencional y capitulaciones
Aunque la separación de bienes opera como régimen legal supletorio, los cónyuges pueden pactar un régimen económico distinto o estipulaciones específicas mediante capitulaciones matrimoniales. Estas deben otorgarse en escritura pública y, para su oponibilidad general, se prevé su constancia registral conforme a la normativa civil catalana y estatal aplicable.21
Comparación con el régimen de gananciales
En el Derecho común español, la sociedad de gananciales es el régimen supletorio, lo que contrasta con el modelo catalán. Ello refleja el pluralismo civil del ordenamiento español y la pervivencia de los derechos civiles forales. La opción catalana por la separación de bienes se enmarca en una tradición que prioriza la autonomía patrimonial de cada cónyuge, complementada con mecanismos compensatorios específicos.21
Jurisprudencia y aplicación práctica
La jurisprudencia catalana ha perfilado aspectos clave como la contribución a las cargas matrimoniales, la prueba de las aportaciones en bienes comunes y la determinación de la compensación económica por razón de trabajo. La doctrina científica ha analizado ampliamente estos criterios y su encaje con la práctica forense.67
Debate doctrinal
La elección de la separación de bienes como régimen supletorio ha sido objeto de debate académico. Entre los argumentos a favor se destaca la protección de la autonomía individual y la claridad patrimonial; entre las cautelas, el riesgo de desigualdad económica tras la ruptura cuando existe especialización doméstica o sacrificio profesional. La figura de la compensación económica por razón de trabajo constituye la respuesta normativa catalana a ese desafío.45
Referencias
- Generalitat de Catalunya – Codi civil de Catalunya (textos y legislación complementaria).
- BOE – Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña (persona y familia).
- BOE – Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña.
- Pozo Carrascosa / Vaquer Aloy / Bosch Capdevila, Derecho Civil de Cataluña: Derecho de familia (Marcial Pons, PDF de avance).
- Pozo Carrascosa / Vaquer Aloy / Bosch Capdevila, Derecho Civil de Cataluña: Derecho de sucesiones (Marcial Pons, PDF de avance).
- Vaquer Aloy, “El contador-partidor dativo en el derecho civil de Cataluña” (InDret, 2023).
- Alcaide, “De la Compilación al Código Civil de Cataluña” (2016).